NOTA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON LA SUPRESIÓN DE LA LICENCIA INDIVIDUAL PARA EL USO DE LAS FRECUENCIAS DE LA BANDA CIUDADA
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SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES,[ AFECTA A LA NORMATIVA DE DETERMINADOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN ]

 

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 2 publicaba la Orden 2229 del Ministerio del Interior por la que se modifica el Reglamento General de Conductores, entrando en vigor el 31 de diciembre.

 

El texto legislativo afecta en muchos aspectos a la normativa de los permisos de conducción, pero quizás la mayor novedad radica en que España crea una variante más del carné de camión, al que ahora se denominará C1-97, estando reservado para aquellas personas que necesitando conducir un vehículo de más de 3.500 kilos, no lo utilizan de forma profesional, como por ejemplo una gran autocaravana. Se incluye en el C1-97 aquellos vehículos que no están obligados a montar tacógrafos, bien sea por cuestión de peso o por el uso al qué están destinados. Del mismo modo si estos vehículos arrastraran un remolque de más de 750 kilos, precisarían el C1E-97.

 

El C1-97 es una limitación del actual C1, que se puede obtener con 18 años, autorizando a conducir camiones de hasta 7.500 kilos de masa máxima autorizada (MMA). Para vehículos de superior peso se precisa el carné C, siendo la edad mínima de 21 años.

 

Los solicitantes del nuevo C1-97 en el examen teórico específico no tendrán que contestar cuestiones relativas al tacógrafo, tiempos de conducción y descanso, normativa sobre circulación de vehículos de transporte de mercancías ni lo relativo a los documentos requeridos para el transporte nacional e internacional.

 

La Orden aclara qué se entiende por vehículo automático en relación a los que se utilizan para el examen práctico, siendo todo aquel que precise accionar el embrague en el momento del arranque, parada o cambio de marchas. Se abre la posibilidad de obtener carné C, D, C+E y D+E con vehículos automáticos si el aspirante obtuvo el B con vehículo de cambio manual, no anotándose la limitación 78 que lo reservaría exclusivamente a los automáticos.

 

Se eleva de 40 a 50 kw la potencia de la moto para la obtención del carné A y que pese más de 175 kg.

 

 

 

 

COMPRAR UNA CARAVANA O REMOLQUE-TIENDA DE SEGUNDA MANO

Comprar una caravana de segunda mano no difiere mucho de comprar cualquier otro vehículo en cuanto a trámites a realizar. En este artículo vamos a hablar de la transmisión de una caravana o remolque con Ficha Técnica y Permiso de Circulación españoles. Si tiene papeles extranjeros la cosa ya requiere otros trámites.

 

   Sí es importante diferenciar entre si se trata de una caravana con matrícula propia o no. El art 25 del Real Decreto 2822/1998 de 23 diciembre, que aprueba el Reglamento General de Vehículos a Motor establece que “Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semiremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se le asigne (...) (en el caso de caravanas las placas rojas).”

 

   A su vez establece que el propietario de un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, deberá solicitar su matriculación y expedición de permiso de circulación.

 

   La misma norma en su artículo 31 establece cual es la tramitación que debe llevarse a cabo para la transmisión por parte de personas que no se dedican profesionalmente a la compraventa de vehículos, que es el tema que ahora estamos tratando.

 

   Comprar una caravana o remolque-tienda de MMA inferior a 750 kg.

 

   Este tipo de caravanas o remolques no tienen matrícula propia y por tanto no están provistos de permiso de circulación, pero sí deben tener la Ficha Técnica, es decir, lo que comúnmente llamamos “los papeles”.

 

   Lo primero que tendremos que hacer una vez veamos que el elemento en cuestión cumple nuestras expectativas y que no tiene ningún defecto visual será comprobar, en la medida de lo posible, que los datos que aparecen en la ficha técnica coinciden con la realidad y sobretodo comprobar que el número de bastidor, también llamado “número de chasis”, de la caravana o remolque coincide con el que aparece en sus papeles.

 

   Si lo tenemos todo claro y ya hemos acordado el precio, lo siguiente es firmar un contrato de compraventa. Para descargar un Modelo de contrato de compraventa caravanas o remolques de MMA inferior a 750 Kg.

 

Contrato compraventa caravana o remolque
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 Rellenaremos los datos que nos va pidiendo el contrato y comprobaremos que los datos del vendedor son los correctos cotejándolos con su DNI original.

 

   Como este tipo de caravanas o remolques no están inscritos en ningún registro por no estar provistos de matrícula, debemos fiarnos de que el vendedor es el verdadero propietario. Lo ideal sería que pudiese mostrarnos una factura a su nombre de cuando lo compró, pero no siempre puede ser así, sobretodo cuando se trata de terceras o ulteriores transmisiones.

 

   Firmado el contrato, ¡¡la caravana o remolque-tienda ya es nuestro!!. Procuraremos quedarnos fotocopia del DNI del vendedor, y sus teléfono o mail u otra forma de contacto.

 

   Comprar caravana de MMA superior a 750 kg.

 

   Este tipo de caravanas (o en su caso remolques) deben estar provistas de permiso de circulación y ello conlleva toda una serie de obligaciones.

 

   Para poder transferir este tipo de caravanas los documentos necesarios son:

 

-Permiso de circulación.

-Ficha técnica de la caravana o remolque donde conste que la ITV está en vigor.

-Copia del pago del recibo de IVTM (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica) o carta del Ayuntamiento en la que conste que ese tipo de caravana o remolque está exento del pago del mismo.

-DNI, en vigor, del propietario.

-DNI, en vigor, del comprador.

-Modelo de pago de Impuesto de Transmisiones de la Comunidad Autónoma correspondiente (puede conseguirse el modelo por Internet y rellenarlo si tu Comunidad Autónoma lo ha previsto así).

-Modelo de solicitud de transferencia de vehículos para Tráfico.

       

   Los primeros pasos a seguir son los mismos que ya hemos visto en el anterior apartado (además de cotejar que el permiso de circulación de la caravana o remolque se corresponde con la realidad: nombre del todavía propietario, número de matrícula...). La ITV debe estar en vigor sino queremos que Tráfico nos tire para atrás la transmisión.

 

   Una vez firmado el contrato de compraventa (para descargar un Modelo de contrato de compraventa para caravanas o remolques de MMA superior a 750 kg.

 

Contrato compraventa caravana superior 7
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Debemos dirigirnos con él a la delegación de la Agencia Tributaria, o Consejería de Hacienda si se tienen las competencias tributarias transferidas, y pagar el importe del impuesto liquidado (suele ser el 4% del valor del bien, aunque cada Comunidad Autónoma puede establecer su tipo de gravamen). En el contrato ya habremos fijado un valor para la transmisión, pero es posible que la Administración entienda que según sus tablas, el valor debe ser superior y nos pueden liquidar un importe diferente.

 

   Con el resguardo del pago del impuesto nos acercaremos a la Jefatura Provincial de Tráfico para realizar el último paso, que es el cambio de titularidad de la caravana o remolque ante este organismo para que aparezca en sus registros a nuestro nombre.

 

   Por último deberemos comunicar a nuestro Ayuntamiento que somos los nuevos propietarios para que puede girarnos a nosotros el IVTM. Y hablar con nuestra aseguradora para que nos prepare la póliza de seguro de nuestra nueva caravana.

 

   En todos los pasos a realizar es recomendable llevar siempre fotocopia de cada uno de los documentos por si nos los van solicitando.

 

   El pago de los gastos que se generen por toda la tramitación ( Impuesto de Transmisiones, Tasas de Tráfico...) pueden pactarse por las partes libremente, aunque para la administración el sujeto pasivo será siempre el comprador.

 

   Si vais a realizar los trámites comprador y vendedor en persona será necesario ir provistos en todo momento del DNI de cada uno en vigor ( y llevar fotocopias por si las piden). Si alguno de los dos o ambos actuáis mediante representación, será necesario aportar el apoderamiento y fotocopia de vuestros DNI.

 

   Podéis encargar también la tramitación del cambio de titularidad a una gestoría especializada.

 

Documentación para transferencia.pdf
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“LA MOVILIDAD EN AUTOCARAVANA: Contexto actual y propuestas de actuación”.

 El Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la Dirección General de Tráfico tiene publicada la guía “La movilidad en autocaravana: Contexto actual y propuestas de actuación”. En ella se lleva a cabo un estudio de los problemas que tiene el sector e intenta aportar soluciones en el ámbito de la movilidad y la seguridad.

 

   Os dejamos el enlace donde podéis echarle un vistazo a la guía y sacar vuestras propias conclusiones.

 

   Guia DGT. La movilidad en autocaravana

 

MATRICULAR UNA AUTOCARAVANA O CAMPER COMO HISTÓRICA

El tiempo no pasa en balde. Ni para nosotros ni para nuestra autocaravana o camper. Cuando nuestra casa con ruedas se hace mayor, se nos plantea la opción de poder matricularla como vehículo histórico.

 

   En la red encontramos mucha información de como tramitar el cambio de matriculación, pero ésta suele resultar confusa, sobretodo en relación a los trámites y documentación necesaria. Vamos a intentar aclarar un poco el procedimiento.

 

   En primer lugar hay que señalar que "pasar" un vehículo a histórico tiene un coste, que será más o menos elevado en función de si realizamos nosotros mismos algunos de los trámites o encargamos todo el proceso a alguna de las muchas empresas especializadas en homologación de vehículos.


   Las ventajas de conseguir las placas con la "H" son numerosas, entre ellas:

 

- Estaremos exentos de pagar el impuesto de circulación.


- La inspección técnica la pasaremos cada 2-5 años según antigüedad del vehículo.


- En la inspección no pasaremos control de ruido ni gases.


- El precio del seguro se reduce considerablemente.


- El vehículo se revaloriza.


- Podremos conservar la matrícula de época.


- Podremos circular por todo tipo de vías ya sea diurna o nocturna sin límite de kilometraje.


- Mantener las características originales de época sin necesidad de adaptarse a las nuevas normativa (espejos, indicadores de dirección, luces de freno...).


- En caso de siniestro, no nos deberían de pagar el precio de un vehículo de más de 25 años, que sería un precio casi despreciable, sino como vehículo histórico un valor por determinar con la compañía de seguros.

 

   Cuando nuestra autocaravana o camper ha alcanzado los 25 años de antigüedad, los pasos a seguir son:

 

1º - El dueño del vehículo deberá estar empadronado en la comunidad autónoma en la cual se vaya a certificar el vehículo como histórico.

 

2º - Ser socio de un Club Clásico el cual emitirá el correspondiente certificado. (Si no se es, no pasa nada, hay que ponerse en contacto con uno de tu comunidad autónoma, y por alrededor de 50 euros, te lo harán).

 

3º - Certificado de propiedad del vehículo. Será válido cualquier documento que demuestre que el vehículo es de su propiedad, ya sea factura de compra-venta, factura de desguace, acta notarial...

 

4º - Ficha técnica reducida con las características técnicas del vehículo.

 

5º - Informe de un laboratorio.

 

6º - Certificado de Industria.

 

7º - Pasar la inspección técnica de vehículos (ITV).

 

8º – Acudir a Tráfico. Aquí debemos rellenar la solicitud en el impreso oficial (disponible en www.dgt.es), y llevar el justificante de pago o exención del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento en que tenga su domicilio el solicitante (original o fotocopia), así como el justificante del pago o exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (si se presenta un contrato entre particulares o documento notarial).

 

   Y ya podemos matricular el vehículo.

 

 

DERECHO A LA INTIMIDAD EN NUESTRA CARAVANA O AUTOCARAVANA

Aspectos legales y jurisprudencia sobre la inviolabilidad de caravanas,campers, autocaravanas.

 

Posiblemente se nos haya planteado alguna vez la pregunta de si nuestra caravana o autocaravana pueden ser consideradas como domicilio a efectos de un registro policial.


Lo que se plantea, pues, es si en un momento dado podemos negarnos a que la policía registre nuestra caravana o autocaravana por considerarla nuestro domicilio en esos momentos y en caso de proceder a una inspección o registro de su interior sea preceptiva una orden judicial.



La Constitución Española dice en su artículo 18.2 que “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Este derecho viene encuadrado dentro de los denominados Derechos Fundamentales de la Persona y gozan de especial protección.


Si estamos a lo que estipula la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal en su art. 545, nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente prevista en las leyes. Seguidamente el art. 554 nos dice qué debe entenderse por domicilio, y en ningún momento se refiere expresamente a domicilios móviles como caravanas o autocaravanas. Lo más aproximado a este concepto podría ser lo que estipula el art.554.3 Lecrim: “Se reputan domicilio, (…) 2. El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia”.

 

Como existen dudas de si en la definición que da el art. 554.3 Lecrim tiene cabida la parte de vivienda de una autocaravana o caravana, deberemos acudir a la jurisprudencia para ver qué dice al respecto.

 

En este sentido el Tribunal Constitucional en la sentencia 22/1984, de 17 de febrero de 1984 dictada en recurso de amparo aclara que el concepto constitucional de domicilio tiene una mayor alcance que el que establece el derecho privado o el derecho administrativo, y por eso el domicilio inviolable es un espacio en el cual un individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima, y debe quedar exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores de otras personas o de la autoridad pública.

 

Esta concepción amplia de domicilio se ha concretado en la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la sentencia 5761/1995 que considera que una caravana en la que una persona tiene constituido su domicilio, aún de forma provisional, está bajo la protección del artículo 18.2 de la Constitución. Ésta doctrina lógicamente se hace extensible a la zona de habitación de una autocaravana, en la que aún estando juntos el habitáculo de conducción y el módulo de vivienda sí son zonas diferentes de un mismo vehículo.

Todo ello independientemente de que la caravana o autocaravana se encuentre acampada o en movimiento

 

Aún así recientes sentencias como la STS 1165/2009, de 24 de Noviembre han matizado que la consideración de domicilio viene condicionada por dos elementos:


a) que la furgoneta, autocaravana o caravana, en su parte habitable posea lo necesario o indispensable para constituir la morada de un usuario: dormitorio, cocina... Es decir, esté acondicionada como vivienda

b) que alguien decida usarla y la use para ese fin aunque sea temporal o accidentalmente.


Es decir, que además de ser una caravana o autocaravana, debe cumplir esa función, pues imaginemos al caso de una caravana sin muebles o una furgoneta camper que carece de muebles, cocina, cama... o enseres donde se pueda hacer vida. Estos casos no tendrían la consideración de domicilio y por tanto no gozarían del derecho fundamental a la inviolabilidad que prevé el artículo 18.2 de la Constitución Española.

 

¿Qué ocurre con la zona de conducción de las autocaravanas? Pues que se equiparan a un vehículo y por tanto, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo los automóviles, como pertenencia dominical, carecen de la protección a la intimidad que estipula el artículo 18.2 de la Constitución, por lo que su registro no ha de sujetarse a los requisitos del artículo 545 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

Así pues cabe concluir que una caravana o la parte habitable de una autocaravana que estén acondicionados para usar como vivienda y efectivamente se usen para tal fin, aunque sea provisionalmente, gozan de la especial protección a la inviolabilidad que emana del artículo 18.2 de la Constitución Española, por lo que la entrada y registro de las mismas requiere, bien del consentimiento de su titular, bien autorización judicial, o bien que se den alguno de los casos que establece el art. 553 Lecrim que son, a modo de ejemplo: que la persona sea sorprendida en flagrante delito o que un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie dentro.

 

Aún así después de exponer todo esto nos encontramos que la reciente modificación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, operada por la Ley orgánica 6/2001 establece en el artículo 16.1, que trata las competencias en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas que éstos, en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto.

 

Esta ley orgánica entendemos que contradice la doctrina del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en cuanto a las garantías que el artículo 18.2 CE otorga al domicilio y que son aplicables a los domicilios móviles. Entendemos, igualmente, que será competencia del Tribunal Constitucional dilucidar si esta nueva redacción del art 16.1 de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando contradice la doctrina ya consolidada.

 

Lo explicado en este artículo es aplicable al territorio nacional español, por lo que en otros países la consideración de domicilio puede no extenderse a las caravanas o autocaravanas, campers... y no gozar de la misma protección de inviolabilidad.

 

El Grupo Campista Som Diferents, nació un 13 de mayo de 2012, en el Camping Bonterra Park de Benicasim (Castellón), y el mismo esta compuesto en su mayoría por familias de la Comunidad Valenciana, aunque también tenemos familias de diversos puntos de la geografía española.